Artículo Tercero Constitucional.

Artículo Tercero Constitucional.

La educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. La formación ciudadana es una acción social que implica todas las interacciones que ocurren en la comunidad política, porque ahí se desarrolla la persona como sujeto de derechos y, en interdependencia con ese proceso, ocurre otro en el que se construye y consolida la comunidad al demandar el compromiso por la realización de los derechos por el ejercicio del poder público. El artículo 3° de la Constitución de 1917, con todo y su novedad revolucionaria, surgió tanto de las exigencias expresadas en la Revolución como de las aspiraciones sociales que le precedieron y del desarrollo del constitucionalismo y la legislación mexicanos. Sus antecedentes y su evolución se ubican y adquieren su sentido en las transiciones históricas de México, es decir, en las grandes etapas formativas de la nación y del Estado, en las que se fueron reconociendo los derechos humanos y se ha luchado para hacerlos vida, al tiempo que por las normas nacían y se organizaban las instituciones que los realizan y protegen. Art. 3º.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación; lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. La enseñanza podía ser libre pero estrictamente quedaba fuera la iglesia en escuelas ya oficiales, nadie más podía dirigir una escuela primaria si estaba en algún culto o estaba dentro de la iglesia, las primarias privadas solo podían realizarse teniendo una vigilancia oficial, y en las escuelas oficiales reconocidos por el gobierno solo se podrá impartir gratuitamente la enseñanza. Por ultimo una perspectiva que se desea alcanzar con el articulo 3 constitucional de 1917 y el de ahora y reformado, es que el ciudadano lo logre su cometido sin tener acciones malas o fuera de la normatividad, que cumpla con lo que se le pide y así poder alcanzar una educación, laica y gratuita que sea de calidad y que llegue a radicar con el analfabetismo.

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